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Herramientas · reglas españolas, en días naturales

Calculadora de vacaciones

Días devengados de forma proporcional, su equivalente en días laborables, el saldo pendiente y el importe bruto que corresponde en el finiquito — con el cálculo detallado para que puedas comprobarlo línea a línea.

¿Cómo se calculan las vacaciones devengadas?

Días de vacaciones anuales × días trabajados ÷ 365. Con el mínimo legal español de 30 días naturales y 200 días trabajados salen 16,44 días devengados. Se restan los días ya disfrutados para obtener el saldo pendiente y se multiplica por el salario diario — salario bruto anual ÷ 365 — para obtener el importe que corresponde en el finiquito.

16,44
días naturales devengados
12,05
equivalente en días laborables
6,44
días pendientes
423,34 €
importe bruto en el finiquito

30 días × 200 ÷ 365 = 16,44 días devengados (12,05 laborables); menos 10 disfrutados quedan 6,44 días. Salario diario: 2000 × 12 ÷ 365 = 65,75 €. Importe bruto: 6,44 × 65,75 = 423,34 €.

Importes brutos, antes de cotizaciones y de IRPF. El cálculo usa días naturales, que es como cuenta el Estatuto de los Trabajadores; si tu convenio expresa las vacaciones en días laborables, introduce esa cifra y el salario diario correspondiente. Las pagas extra prorrateadas y otros conceptos del finiquito se calculan aparte.

Días naturales o laborables: la confusión más cara

El Estatuto de los Trabajadores cuenta en días naturales — 30 al año, fines de semana incluidos. La mayoría de las empresas comunica en días laborables — los que realmente se trabajan, cinco por semana. Treinta días naturales y veintidós laborables son exactamente el mismo derecho; el error clásico consiste en descontar una semana de ausencia como cinco días en un sistema y siete en el otro, lo que desvía el saldo un par de días por cada semana de vacaciones.

PeriodoDías naturalesDías laborables
1 semana75
2 semanas1410
1 mes3022
Derecho anual completo3022

El cálculo, paso a paso

  1. Parte de los días de vacaciones anuales. El mínimo legal en España son 30 días naturales; el convenio colectivo puede mejorarlo.
  2. Cuenta los días trabajados en el año. Desde el 1 de enero o desde la fecha de alta, hasta la fecha de la baja.
  3. Calcula el devengo proporcional. Días anuales × días trabajados ÷ 365. El resultado son los días de vacaciones generados.
  4. Resta los días ya disfrutados. La diferencia es el saldo pendiente que debe pagarse o disfrutarse.
  5. Multiplica por el salario diario. Salario bruto anual ÷ 365. El importe resultante es bruto: cotiza y tributa como salario.

Qué más entra en el finiquito

Las vacaciones no disfrutadas son solo una parte. El finiquito liquida también el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas, y cualquier concepto pendiente como horas extra o comisiones. Todo ello es salario: cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF. La indemnización por despido, cuando corresponde, es distinta y sigue sus propias reglas.

Firmar el recibo de finiquito no cierra necesariamente la puerta a reclamar: conviene añadir «no conforme» si no estás de acuerdo con el cálculo, y la acción para reclamar cantidades salariales prescribe al año desde la extinción del contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los días de vacaciones devengados?

Se multiplican los días de vacaciones anuales por los días trabajados en el año y se divide entre 365. Con 30 días naturales al año y 200 días trabajados salen 16,44 días devengados. A esa cifra se le restan los días ya disfrutados para obtener el saldo pendiente.

¿Qué diferencia hay entre días naturales y días laborables?

Los días naturales incluyen fines de semana y festivos; los laborables son los días efectivamente trabajables, cinco por semana en la mayoría de las empresas. El Estatuto de los Trabajadores cuenta en días naturales: 30 días naturales equivalen a unos 22 días laborables. Es el mismo derecho expresado en dos unidades.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?

Se multiplican los días pendientes por el salario diario, que se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 cuando las vacaciones se cuentan en días naturales. El importe es salario a todos los efectos: cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.

¿Se pueden perder las vacaciones no disfrutadas?

Como regla general deben disfrutarse dentro del año natural, pero no se pierden cuando la persona no ha podido tomarlas por incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia. En la incapacidad temporal el derecho se conserva hasta 18 meses después del final del año correspondiente, y al terminar el contrato el saldo siempre se paga.

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito liquida lo ya devengado — salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas — y se debe siempre, sea cual sea la causa de la salida. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo corresponde en determinados supuestos, como el despido improcedente o el fin de un contrato temporal.

Fuentes

Ver también la ficha vacaciones en España y la calculadora genérica multipaís (en inglés).